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Rafael Martin Gabriel

4 Mayo 2006

Introduccion

La política, tema de controversias por excelencia, no suele ser uno de los temas de conversación de la sociedad española ni tampoco una de sus grandes preocupaciones; pero en la actualidad esa postura indiferente esta tornando en una sociedad preocupada o interesada en conocer la actualidad política española. Esta nueva concepción de la vida política ha sido creada a raíz de temas tan diversos como la guerra de Irak -en la que participaron las tropas españolas a pesar del rechazo social-, el nacimiento de una niña en el seno de la familia del heredero al trono- lo cual a abierto el debate sobre la necesaria adecuación de la Carta Magna a los tiempos que corren- y los intensos debates que suscitan la reforma de los Estatutos de Autonomía que se están llevando a cabo en nuestros días.

La actualidad política nacional requiere una sociedad comprometida e interesada en la unidad e igualdad que representa la Constitución, para ello es necesario acabar con el desconocimiento y la ignorancia de la mayoría de ciudadanos con respecto a la Ley Fundamental.

La Constitución ha sido durante casi 30 años símbolo de igualdad y cooperación mutua que se han reflejado en el progreso de España, esta en manos de los ciudadanos mediante sus representantes políticos que esto siga siendo así.

El Estado debe avanzar en el modelo autonómico, símbolo de la riqueza cultural de España y fiel reflejo de su sociedad, pero siempre respetando los limites marcados en la Constitución. Solamente en la unión que representa la Carta Magna se podrá avanzar en una mayor política social.

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31 Marzo 2006

30/ Por la senda constitucional


La Constitución inicio su andadura tras su aprobación con una serie de interrogantes.
Tiene dos amenazas cuyo objetivo es poner fina su existencia, por un lado las pretensiones independentistas y separadoras apoyadas muchas veces por el terrorismo y por la rebelión involucionista de quien cree que el modelo autonómico es un caballo de Troya para la desintegración de España.

Por suerte ara la joven democracia española, los distintos gobiernos han procurado llevar a cabo una política de cohesión que garantice la supervivencia de la Constitución.

Las decisiones políticas han de salir siempre de los poderes centrales del Estado, junto con los representantes de las Comunidades Autónomas reconocidos en la Constitución.

La oposición, como alternativa de Gobierno que es, ha de gozar de un status ante el resto de parlamentarios y ante la opinión pública, para ello son necesarios unos medios de comunicación independientes, plurales y transparentes.

La Constitución como símbolo de unidad nacional, democracia y libertad ha de convertirse en la voz de la justicia social y no en un conjunto de Artículos cargados de esperanza.

Seguir los pasos de la Transición democrática y no intentar avanzar mas deprisa de lo estrictamente necesario en la búsqueda de una España plural debe ser la hoja de ruta de los gobiernos venideros para que la Constitución de 1978 pueda mantenerse.

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31 Marzo 2006

29/ Las otras disposiciones


Las disposiciones finales de la Constitucion recogen según su contenido:

-Disposiciones Adicionales: reconocen derechos históricos y señalan un marco legal y constitucional para el supuesto de actualización.

-Disposiciones Transitorias: introducen modificaciones a algunos casos concretos en los que el procedimiento general puede no ser aplicable, regulan casos particulares, aclaran aspectos dudosos y ofrecen la solución a los casos imprevistos.

-Disposición Derogativa: La mas analizada. Presenta una evidente repercusión política porque explicita el procedimiento de la Reforma Política.

-Disposición Final: Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se publico también en las demás lenguas del Estado.

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31 Marzo 2006

28/ La dificil reforma constitucional


El Titulo X de La Constitución Española es el de la reforma constitucional.
Este Titulo pone de manifiesto la expresa voluntad de los constituyentes en orden a la práctica irreformabilidad de la norma fundamental. Al tratar de la reforma de las constituciones suelen salir a la luz dos posiciones difícilmente compaginables, por un lado la tendencia a procurar un sistema estable en lo político y en lo jurídico y por otro lado la consonancia necesaria entre la Constitución y la siempre cambiante realidad social.

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 87. (Art. 166)
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. (Art. 167)
Los proyectos de reforma del Titulo Preliminar, el Titulo Primero o del Titulo Segundo deberán ser aprobados por dos tercios de cada una de las Cámaras. (Art. 168)
No se puede iniciar la reforma de la Constitución en tiempo de guerra. (Art. 169)

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31 Marzo 2006

27/ el guardian de la Constitución


El Titulo IX de la Constitución es el del Tribunal Constitucional, órgano creado para combinar la política y la justicia en defensa de la Constitución.

Esta formado por 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados, el Senado, ambos eligen cuatro miembros por mayoría de tres quintos de las Cámaras. El Gobierno y el Poder Judicial proponen a dos miembros cada uno. El Tribunal Constitucional puede estar formado por Jueces, Magistrados, Profesores de Universidad, Abogados o funcionarios administrativos con una contrastada carrera profesional de por lo menos 15 años. Son elegidos cada nueve años. (Art. 159)
Su Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del propio Tribunal. (Art. 160)
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y esta legitimado para interponer recursos de anticonstitucionalidad. (Art. 161-163)
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado (Art. 164)Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional y el estatuto de sus miembros (Art. 165)

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31 Marzo 2006

26/ Comunidades. Estado e interes general

La redistribución horizontal del Poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas se conjuga con la estructura vertical de la división de poderes, anteponiendo las instituciones centrales del Estado a sus homologas de las Comunidades Autónomas.

Si una Comunidad Autónoma no cumpliera sus obligaciones constitucionales el gobierno puede obligar, mediante el Senado, a su cumplimiento. (Art. 155)

Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. (Art. 156)Los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos por los impuestos cedidos por el Estado, por los suyos propios y por el rendimiento de su patrimonio. (Art. 157)
En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas con el fin de corregir los desequilibrios económicos ínter territoriales. (Art. 158)

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31 Marzo 2006

25/ Los órganos de las Comunidades Autonomas


Las Cortes Generales en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar para si mismas normas legislativas en el marco de leyes fijado por el Estado para ello. (Art. 150)
Los Estatutos de Autonomía pueden ser renovados en un plazo menor del fijado por la Constitución, cinco años, si tienen el apoyo de las Diputaciones y de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia. (Art. 151)
En este caso la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa. (Art. 152)
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se realiza mediante el Tribunal Constitucional, el Gobierno y el Tribunal de Cuentas. (Art. 143)
Un delegado del Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de cada Comunidad Autónoma. (Art. 154)

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31 Marzo 2006

24/ La clave: distribución de competencias

Construir un Estado Autonómico era un adjetivo difícil para los constituyentes del 78.

Su principal problema eran las pretensiones de nacionalistas catalanes y vascos y en menor medida de los nacionalistas gallegos, valencianos y andaluces.

Los ejemplos en los que basarse eran muy escasos, básicamente la nueva configuración italiana y el federalismo moderado de la Republica Federal Alemana. Para equilibrar las posturas nacionalistas y la soberanía nacional recogida en la Constitución se elaboraron los Artículos 148 y 149, en este ultimo se recogen las Competencias exclusivas del Estado.

El Tribunal Constitucional es el encargado de estudiar la Constitucionalidad de las competencias otorgadas a las Comunidades Autónomas.

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