El Titulo VI de la Constitución es el del Poder Judicial.

La Justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. (Art. 117)

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida (Art. 118)

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. (Art. 119) Las actuaciones judiciales serán publicas salvo excepciones que recoge la ley. (Art. 120)

Los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado. (Art. 121)

La ley orgánica del Poder Judicial determinará el Estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera. (Art. 122)

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional supremo salvo en materia de garantías constitucionales. (Art. 123)

El Fiscal General del Estado tiene como misión velar porque los ciudadanos no vean vulnerados sus derechos fundamentales, es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno (Art. 124)

La Policía Judicial depende de los Tribunales y del Ministerio Fiscal (Art. 126)

La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial (Art. 127)