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Rafael Martin Gabriel

30 Marzo 2006

21/ Economia y Hacienda públicas


El Titulo VII de la Constitución es el de Economía y Hacienda

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad esta subordinada al interés general (Art. 128)

La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente al bienestar general. (Art. 129)

Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y en particular sector primario. (Art. 130)

El Estado podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas (Art. 131)

La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio publico inspirándose en los principios de inealineabilidad, inembargalidad e imprescriptibilidad (Art. 132)

La potestad para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado (Art. 133) de igual manera corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su enmienda y aprobación (Art. 134)

El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Publica o contrae crédito. (Art. 135)

El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado (Art. 136)

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