
El Titulo VIII de la Constitución es el de la Organización Territorial del Estado.El Capitulo Primero es de Principios Generales.El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. (Art. 137)
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad recogido en el Art. 2 de la Constitución (Art. 138)
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado. (Art. 139)
El Capitulo segundo es el de la Administración Local.La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos mediante sus alcaldes y concejales. (Art. 140)
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (Art. 141)
Las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones y se nutrirán fundamentalmente de los tributos propios y de participación en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas. (Art. 142)
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