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Rafael Martin Gabriel

31 Marzo 2006

22/ La organización territorial del Estado


El Titulo VIII de la Constitución es el de la Organización Territorial del Estado.El Capitulo Primero es de Principios Generales.El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. (Art. 137)
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad recogido en el Art. 2 de la Constitución (Art. 138)
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado. (Art. 139)
El Capitulo segundo es el de la Administración Local.La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos mediante sus alcaldes y concejales. (Art. 140)
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (Art. 141)
Las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones y se nutrirán fundamentalmente de los tributos propios y de participación en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas. (Art. 142)

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