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Rafael Martin Gabriel

31 Marzo 2006

25/ Los órganos de las Comunidades Autonomas


Las Cortes Generales en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar para si mismas normas legislativas en el marco de leyes fijado por el Estado para ello. (Art. 150)
Los Estatutos de Autonomía pueden ser renovados en un plazo menor del fijado por la Constitución, cinco años, si tienen el apoyo de las Diputaciones y de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia. (Art. 151)
En este caso la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa. (Art. 152)
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se realiza mediante el Tribunal Constitucional, el Gobierno y el Tribunal de Cuentas. (Art. 143)
Un delegado del Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de cada Comunidad Autónoma. (Art. 154)

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