La redistribución horizontal del Poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas se conjuga con la estructura vertical de la división de poderes, anteponiendo las instituciones centrales del Estado a sus homologas de las Comunidades Autónomas.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliera sus obligaciones constitucionales el gobierno puede obligar, mediante el Senado, a su cumplimiento. (Art. 155)
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. (Art. 156)Los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos por los impuestos cedidos por el Estado, por los suyos propios y por el rendimiento de su patrimonio. (Art. 157)
En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas con el fin de corregir los desequilibrios económicos ínter territoriales. (Art. 158)
Escribe un comentario