
El Titulo IX de la Constitución es el del Tribunal Constitucional, órgano creado para combinar la política y la justicia en defensa de la Constitución.
Esta formado por 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados, el Senado, ambos eligen cuatro miembros por mayoría de tres quintos de las Cámaras. El Gobierno y el Poder Judicial proponen a dos miembros cada uno. El Tribunal Constitucional puede estar formado por Jueces, Magistrados, Profesores de Universidad, Abogados o funcionarios administrativos con una contrastada carrera profesional de por lo menos 15 años. Son elegidos cada nueve años. (Art. 159)
Su Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del propio Tribunal. (Art. 160)
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y esta legitimado para interponer recursos de anticonstitucionalidad. (Art. 161-163)
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado (Art. 164)Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional y el estatuto de sus miembros (Art. 165)
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