
Las disposiciones finales de la Constitucion recogen según su contenido:
-Disposiciones Adicionales: reconocen derechos históricos y señalan un marco legal y constitucional para el supuesto de actualización.
-Disposiciones Transitorias: introducen modificaciones a algunos casos concretos en los que el procedimiento general puede no ser aplicable, regulan casos particulares, aclaran aspectos dudosos y ofrecen la solución a los casos imprevistos.
-Disposición Derogativa: La mas analizada. Presenta una evidente repercusión polÃtica porque explicita el procedimiento de la Reforma PolÃtica.
-Disposición Final: Esta Constitución entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado. Se publico también en las demás lenguas del Estado.
Escribe un comentario