Las disposiciones finales de la Constitucion recogen según su contenido:

-Disposiciones Adicionales: reconocen derechos históricos y señalan un marco legal y constitucional para el supuesto de actualización.

-Disposiciones Transitorias: introducen modificaciones a algunos casos concretos en los que el procedimiento general puede no ser aplicable, regulan casos particulares, aclaran aspectos dudosos y ofrecen la solución a los casos imprevistos.

-Disposición Derogativa: La mas analizada. Presenta una evidente repercusión política porque explicita el procedimiento de la Reforma Política.

-Disposición Final: Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se publico también en las demás lenguas del Estado.